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sábado, 16 de julio de 2022

RIESGO LABORAL DURANTE EL EMBARAZO

 





 

CONSIDERACIONES GENERALES

Cuando las condiciones de un puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, el empresario, de acuerdo con las conclusiones obtenidas en la evaluación de riesgos, deberá:

Ø    Adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo

Ø   En caso de no ser posible o suficiente lo anterior, cambiar de puesto o función diferente o compatible con su estado.

Asimismo, ele empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos.

En aquellos supuestos en los que técnica u objetivamente no sea posible n9ingna de las dos situaciones mencionadas anteriormente, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, la trabajadora podrá pasar a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

CRITERIOS LEGALES

Ø    Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales, artículo 26 “protección de la maternidad”.

Ø    Ley general de la Seguridad Social, art. 134 y 135, redactados conforme a la Ley Orgánica 3/2007

Ø  RD 39/1997 Reglamento de los servicios de Prevención, art. 3, redactado conforme al RD 298/2009, aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la trabajadora embarazada. Anexo VII y VIII.

RIESGO LABORAL DURANTE EL EMBARAZO

Para la valoración del riesgo durante el embarazo hay que considerar el contenido de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo. A modo de guía y de forma no exhaustiva, a continuación, se relacionan los agentes de riesgo para el embarazo que precisarían una evaluación específica:

RIESGOS FÍSICOS:

 

Posturas, movilidad extrema y carga física, al realizar trabajos que supongan:

Ø  Bipedestación.

Ø  Paradas con inclinaciones por debajo de la rodilla.

Ø  Trepar escalas y postes verticales o escaleras.

Ø  Cargar pesos de más de 10 kg.

Estas situaciones pueden conllevar que la trabajadora embarazada sea retirada de su actividad laboral, en diferentes semanas de gestación. Los factores que determinan en qué semana sería procedente dicha retirada son: la forma de realizar la tarea, continuada o intermitente; la duración de la misma; y el esfuerzo requerido para realizarla.

 Radiaciones

 Hay diferentes tipos de radiaciones, aunque no de todas se dispone de información suficiente sobre los efectos adversos para la trabajadora embarazada o el feto:

Ø  Radiaciones ionizantes: rayos x, isótopos radiactivos, etc.

Ø  Radiaciones no ionizantes: microondas, campos electromagnéticos, ultrasonidos, radar y diatermia.

Vibraciones

La exposición a las vibraciones que abarquen todo el cuerpo (manejo de tractores, maquinaria pesada, etc.) pueden suponer un riesgo para el embarazo En el último trimestre.

Ruido

Trabajos que impliquen exposiciones de ruido por encima de 80 dB(A), a partir de la 20 ó 22 semanas de gestación podrían suponer un riesgo.

Temperatura

La mujer embarazada deberá ser retirada de aquellas tareas que supongan condiciones de temperatura por encima de 36ºC o inferiores a 0ºC, sin que ello justifique la suspensión del contrato.

AGENTES QUIMICOS:

Exposición a sustancias y productos en los que se deben adoptar medias de protección especiales:

Sustancias y productos que en la etiqueta indiquen sus efectos cancerígenos o mutágenos demostrados:

Ø  R40, R45, R46, R49, R60, R61, R62, R63, R68.

Ø  H351, H350, H340, H350i, H360F, H360D, H361f, H361d, H341.

Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración cutánea:

Ø  R21, R24, R27, R36, R37, R38, R43, R66.

Ø  H312, H311, H310, H319, H335, H315, H317, EUH066.

Otros como:

Antimonio, Arsénico, Cadmio, Benceno, Plomo y derivados, Mercurio y derivados, Cloruro de vinilo monómero, Monóxido de carbono, Disolventes, Pesticidas, Gases anestésicos, Producción de Cauchos, Elaboración de productos farmacéuticos, etc.

RIESGOS BIOLÓGICOS:

«Cuando se habla de riesgo biológicos para el embarazo, se está mencionando el riesgo de que, en presencia de un contagio infeccioso de la madre, éste se transmita al feto.».

Desde el punto de vista laboral, se pueden mencionar, entre otros, los siguientes agentes:

Rubeola, Toxoplasma gondii, VIH, Varicela Zóster, Herpes simple, Parvovirus, Sarampión, parotiditis, Citomegalovirus, papiloma humano, Treponema pallidium, Neisseria gonorrhoeae, Estreptococo agalactiae, listeria monocytogenes, Clamydia Trachomatis, poliomielitis, Coxsakie B, Plasmodium, Especies de Candida, Especies de Malassezia, Micoplasma Hominis, Ureaplasma, Hepatitis.

«Determinados riesgos accidentales (pinchazos) no deben ser admitidos como susceptibles de riesgo durante el embarazo en el sentido estricto. No se admite como tal el riesgo de tener un accidentes.»

RIESGOS POR PROCEDIMIENTOS INDUSTRIALES:

Procedimientos que precisarían la adopción de medidas:

Ø  Fabricación de auramina

Ø Trabajos que supongan exposición a los hidrocarburos aromáticos policíclicos presentes en el hollín, el alquitrán o la brea de hulla.

Ø  Exposición a polvo, humo o nieblas producidas durante la calcinación y el afinado eléctrico de matas de níquel.

Ø  Procedimientos con ácido fuere en la fabricación de alcohol isopropílico.

OTROS RIESGOS:

Actividades en las que la presencia de una serie de factores de difícil individualización aconseja una especial vigilancia:

Ø  Trabajos con aire comprimido o sobrepresión.

Ø  Trabajos con riesgo de despresurización.

Ø  Trabajos nocturnos.

Ø  Trabajos de minería subterránea.

 






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