CONSIDERACIONES GENERALES
Cuando las condiciones de un puesto de trabajo puedan influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, el
empresario, de acuerdo con las conclusiones obtenidas en la evaluación de
riesgos, deberá:
Ø Adaptar las condiciones o el tiempo
de trabajo
Ø En caso de no ser posible o
suficiente lo anterior, cambiar de puesto o función diferente o compatible con
su estado.
Asimismo, ele empresario deberá determinar, previa consulta
con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos exentos de
riesgos a estos efectos.
En aquellos supuestos en los que técnica u objetivamente no
sea posible n9ingna de las dos situaciones mencionadas anteriormente, o no
pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, la trabajadora podrá
pasar a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
CRITERIOS LEGALES
Ø Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales,
artículo 26 “protección de la maternidad”.
Ø Ley general de la Seguridad Social, art. 134 y 135, redactados conforme a
la Ley Orgánica 3/2007
Ø RD 39/1997 Reglamento de los servicios de
Prevención, art. 3, redactado conforme al RD 298/2009, aplicación de
medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la
trabajadora embarazada. Anexo VII y VIII.
RIESGO LABORAL DURANTE EL EMBARAZO
Para la valoración del riesgo durante el embarazo hay que
considerar el contenido de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo. A
modo de guía y de forma no exhaustiva, a continuación, se relacionan los
agentes de riesgo para el embarazo que precisarían una evaluación específica:
RIESGOS FÍSICOS:
Posturas,
movilidad extrema y carga física, al realizar trabajos que supongan:
Ø Bipedestación.
Ø Paradas con inclinaciones por debajo
de la rodilla.
Ø Trepar escalas y postes verticales o
escaleras.
Ø Cargar pesos de más de 10 kg.
Estas
situaciones pueden conllevar que la trabajadora embarazada sea retirada de su
actividad laboral, en diferentes semanas de gestación. Los factores que
determinan en qué semana sería procedente dicha retirada son: la forma de
realizar la tarea, continuada o intermitente; la duración de la misma; y el
esfuerzo requerido para realizarla.
Ø Radiaciones ionizantes: rayos x,
isótopos radiactivos, etc.
Ø Radiaciones no ionizantes:
microondas, campos electromagnéticos, ultrasonidos, radar y diatermia.
Vibraciones
La exposición a las vibraciones que abarquen todo el cuerpo
(manejo de tractores, maquinaria pesada, etc.) pueden suponer un riesgo para el
embarazo En el último trimestre.
Ruido
Trabajos que impliquen exposiciones de ruido por encima de 80
dB(A), a partir de la 20 ó 22 semanas de gestación podrían suponer un riesgo.
Temperatura
La mujer embarazada deberá ser retirada de aquellas tareas
que supongan condiciones de temperatura por encima de 36ºC o inferiores a 0ºC,
sin que ello justifique la suspensión del contrato.
AGENTES
QUIMICOS:
Exposición a sustancias y productos en los que se deben
adoptar medias de protección especiales:
Sustancias y productos que en la etiqueta indiquen sus efectos cancerígenos o
mutágenos demostrados:
Ø R40, R45, R46, R49, R60, R61, R62, R63,
R68.
Ø
H351, H350, H340, H350i, H360F,
H360D, H361f, H361d, H341.
Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración
cutánea:
Ø R21, R24, R27, R36, R37, R38, R43,
R66.
Ø
H312, H311, H310, H319, H335, H315,
H317, EUH066.
Otros como:
Antimonio, Arsénico, Cadmio, Benceno, Plomo y derivados,
Mercurio y derivados, Cloruro de vinilo monómero, Monóxido de carbono,
Disolventes, Pesticidas, Gases anestésicos, Producción de Cauchos, Elaboración
de productos farmacéuticos, etc.
RIESGOS BIOLÓGICOS:
«Cuando se habla de riesgo biológicos
para el embarazo, se está mencionando el riesgo de que, en presencia de un
contagio infeccioso de la madre, éste se transmita al feto.».
Desde el punto de vista laboral, se pueden mencionar, entre
otros, los siguientes agentes:
Rubeola, Toxoplasma gondii, VIH, Varicela Zóster, Herpes
simple, Parvovirus, Sarampión, parotiditis, Citomegalovirus, papiloma humano,
Treponema pallidium, Neisseria gonorrhoeae, Estreptococo agalactiae, listeria
monocytogenes, Clamydia Trachomatis, poliomielitis, Coxsakie B, Plasmodium,
Especies de Candida, Especies de Malassezia, Micoplasma Hominis, Ureaplasma, Hepatitis.
«Determinados riesgos accidentales
(pinchazos) no deben ser admitidos como susceptibles de riesgo durante el embarazo
en el sentido estricto. No se admite como tal el riesgo de tener un accidentes.»
RIESGOS POR
PROCEDIMIENTOS INDUSTRIALES:
Procedimientos que precisarían la adopción de medidas:
Ø Fabricación de auramina
Ø Trabajos que supongan exposición a
los hidrocarburos aromáticos policíclicos presentes en el hollín, el
alquitrán o la brea de hulla.
Ø Exposición a polvo, humo o nieblas
producidas durante la calcinación y el afinado eléctrico de matas de níquel.
Ø Procedimientos con ácido fuere en la
fabricación de alcohol isopropílico.
OTROS RIESGOS:
Actividades en las que la presencia de una serie de factores
de difícil individualización aconseja una especial vigilancia:
Ø Trabajos con aire comprimido o
sobrepresión.
Ø Trabajos con riesgo de
despresurización.
Ø Trabajos nocturnos.
Ø Trabajos de minería subterránea.
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